Enconsecuencia, cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 37/1992 y las disposiciones reglamentarias de desarrollo y bajo la premisa de que las actuaciones tienen por objeto la rehabilitación de una edificación en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.22º del mismo texto legal, será de aplicación la inversión del sujeto pasivo
El contratista principal, empresario o profesional, recibe la factura sin IVA del subcontratista 1 y se auto-repercute y se deduce el IVA. A su vez, emitirá una factura sin IVA al promotor en la que hará constar la siguiente leyenda: "Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84., apartado uno, número 2º f) de la Ley
Y1TR3.